E S T A T U T O S
CENTRO DE EXCADETES Y OFICALES NAVALES
"POCIGÜEICA"
Bogotá D.C. COLOMBIA
Aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Miembros
Plenos de 27 de julio de 2007
Acta 01/2007
E S T A T U T O S
CENTRO DE EXCADETES Y OFICIALES NAVALES
"POCIGÜEICA"
C A P I T U L O I
DEL NOMBRE, LEMA, OBJETIVO, DOMICILIO Y DURACIÓN
ARTICULO 1 - DEL NOMBRE: Se constituye con el nombre de CENTRO DE EXCADETES Y OFICIALES NAVALES "POCIGÜEICA", que en forma abreviada se denominará Centro Naval “Pocigüeica” una corporación sin ánimo de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos, las Leyes colombianas, los Reglamentos Internos y el Ceremonial Marítimo, que aglutina a los Oficiales Navales, Mercantes, tanto en actividad como en uso de buen retiro, a los Excadetes de la Escuela Naval y a los particulares que cumplan con los requisitos.
ARTICULO 2 - LEMA: El lema del CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA" es "UNIDOS POR EL MAR".
ARTICULO 3 - OBJETIVO: El objetivo del CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA", es el de servir de unión entre las personas que por su amor a la patria y a los asuntos marítimos, deseen asociarse para los siguientes propósitos:
a) Crear y desarrollar vínculos de afecto, camaradería, profesión y tradición entre sus Miembros.
b) Promover y divulgar, el interés por los asuntos marítimos y fluviales, la conservación del medio ambiente marino y el desarrollo de la marina.
PARAGRAFO: Los Miembros no podrán desarrollar actividades políticas y religiosas dentro del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
ARTICULO 4 - DOMICILIO: El domicilio legal del CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA", será la ciudad de Bogotá D.C., donde funcionará su sede principal y, podrá crear Organizaciones Regionales en el resto del país, donde las circunstancias lo ameriten.
ARTICULO 5 - DURACIÓN: La duración del CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA", es de noventa y nueve (99) años prorrogables.
C A P I T U L O II
O R G A N I Z A C I O N
ARTICULO 6 - ORGANIZACION: El CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA", tendrá la siguiente organización:
a) La ASAMBLEA NACIONAL, compuesta por todos los Miembros Plenos, en ejercicio, del CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA".
b) La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, elegida por la Asamblea Nacional dentro de los Miembros Plenos en ejercicio, mediante votación directa o por poder.
c) El FISCAL, con su Suplente, elegidos por la Asamblea Nacional, escogidos preferiblemente dentro de los Miembros Efectivos o Asociados, en ejercicio.
A Nivel Regional, el CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA", tendrá la siguiente organización:
a) La ASAMBLEA REGIONAL, compuesta por todos los Miembros Plenos, en ejercicio, integrantes de la Seccional.
b) La JUNTA DIRECTIVA REGIONAL, elegida por la Asamblea Regional dentro de los Miembros Plenos, en ejercicio, mediante votación directa o por poder.
c) El FISCAL REGIONAL, con su Suplente, elegidos por la Asamblea Regional de Miembros Plenos en ejercicio, escogidos preferiblemente dentro de los Miembros Efectivos o Asociados, en ejercicio.
C A P I T U L O III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 7 - DE LOS MIEMBROS: Habrá cuatro (4) categorías:
a) Honorarios
b) Plenos
c) Efectivos
d) Asociados
ARTICULO 8 - HONORARIOS:
a) El Presidente de la República.
b) El Ministro de Defensa Nacional.
c) El Comandante General de la Fuerzas Militares.
d) Los Excomandantes de la Armada Nacional.
e) Los Miembros Plenos con más de treinta (30) años continuos de afiliación.
f) Los Miembros y Personas a quienes la Junta Directiva Nacional, les confiera esta Calidad, por haber comprometido la gratitud delCENTRO NAVAL "POCIGÜEICA".
PARAGRAFO 1 - Los Miembros Honorarios a que se refieren los literales a), b) y c), tendrán esta calidad mientras estén en ejercicio del respectivo cargo.
PARAGRAFO 2 - Para todos los efectos de estos Estatutos, los Miembros Plenos, al ser designados como Honorarios, no pierden el derecho a voz y voto y a ser elegidos para cualquier cargo.
ARTICULO 9 - PLENOS:
a) Los Oficiales Navales en servicio activo o en uso de buen retiro y los Oficiales Mercantes egresados de la Escuela Naval “ALMIRANTE PADILLA", o de institutos cuyos títulos hayan sido homologados por la misma.
b) Los Excadetes Navales y Mercantes que hayan permanecido en la Escuela Naval "ALMIRANTE PADILLA", por un tiempo mínimo de dos (2) años, su retiro haya sido por voluntad propia y observando buena conducta.
ARTICULO 10 - EFECTIVOS:
a) Las viudas o viudos de Miembros Plenos.
b) Los hijos de Miembros Plenos mayores de veinticinco (25) años.
c) Los Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en servicio activo o en uso de buen retiro, que hayan prestado sus servicios a la Armada Nacional, por un tiempo no menor de un (1) año.
d) Los Empleados Civiles de la Armada Nacional con categoría de Oficial que hayan prestado sus servicios a la Institución, por un tiempo mínimo de cinco (5) años.
e) Los Oficiales Profesionales de la Reserva Naval
f) Los Ex Cadetes Navales y Mercantes que hayan permanecido en la Escuela Naval “ALMIRANTE PADILLA”, por un tiempo mínimo de un (1) año; su retiro haya sido por voluntad propia y observado buena conducta.
ARTICULO 11 - ASOCIADOS:
a) Las Personas que por tradición estén ligadas estrechamente a la Armada Nacional o al CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA".
b) Las Personas que desarrollen actividades en el ámbito Marítimo o Fluvial y aquellas que por sus ejecutorias profesionales, se hayan distinguido en el área Marítima Nacional o Internacional.
c) Las personas que a buen criterio de la Junta Directiva, se hagan merecedoras a su ingreso, demostrando su interés por el desarrollo de la Institución.
ARTICULO 12 - CALIDAD DE MIEMBRO: Es personal e intransferible.
ARTICULO 13 -MIEMBRO EN EJERCICIO: Es el Miembro que se encuentra al día en todas sus obligaciones económicas con elCENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, es decir, totalmente habilitado y a paz y salvo.
C A P I T U L O IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 14 - DE LOS DERECHOS:
a) Participar activamente en el logro de los objetivos del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”
b) Disfrutar de las instalaciones y servicios del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
c) Presentar candidatos para ingresar al CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
d) Los Miembros Plenos tienen derecho de elegir y ser elegidos para cualquier cargo en el CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”; los demás Miembros sólo tienen derecho a voz.
e) Los Oficiales Navales en servicio activo, tendrán la categoría de Miembro Pleno, cuando así lo soliciten por escrito y estarán exentos del pago de cuotas de admisión y sostenimiento. Cuando pasen a la situación de uso de buen retiro y, dentro de los seis (6) meses siguientes, podrán solicitar por escrito la continuidad como Miembro Pleno, sin pagar la cuota de admisión, mas sí la de sostenimiento mensual o extraordinarias.
f) Usar la insignia del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
g) Llevar invitados a las instalaciones de la sede.
PARÁGRAFO: Los cónyuges e hijos menores de 25 años, disfrutarán de todos los servicios y beneficios del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, sin pagar ninguna clase de cuota.
ARTICULO 15 - DE LOS DEBERES:
a) Cumplir los Estatutos y las decisiones de la Asamblea Nacional y Regionales de Miembros y de las Juntas Directivas Nacional y Regionales.
b) Cancelar cumplidamente el valor establecido como cuota de admisión, las cuotas ordinarias y extraordinarias así como las demás obligaciones pecuniarias a su cargo y a favor del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, dentro del término que tenga señalado la Junta Directiva Nacional o Regional.
c) Presentar el Carnet vigente del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” para su admisión a las instalaciones del mismo.
d) Desempeñar diligentemente los cargos o comisiones que el CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” les confíe.
e) Responder ante el CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” por la conducta y obligaciones pecuniarias de sus beneficiarios e invitados.
f) Acatar, llegado el caso, las sanciones impuestas por la Junta Directiva Nacional o Regionales del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
g) El Miembro que solicite su retiro o sea retirado del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, está obligado a pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias hasta la fecha de su retiro.
h) Informar por escrito a la Junta Directiva Nacional o Regional, de las faltas cometidas por los Miembros o sus invitados dentro de las instalaciones del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”o que comprometan el prestigio y el buen nombre del mismo.
i) Cumplir las demás obligaciones que los Estatutos y Reglamentos les impongan
C A P I T U L O V
ADMISIÓN Y RETIRO DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 16 - ADMISIÓN: Para ingresar al CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA", como Miembro, además de lo contemplado en los Artículos 9, 10 y 11, el postulante debe:
a) Elevar solicitud escrita a la Junta Directiva Nacional y, cuando sea del caso, hacerla por conducto de la Junta Directiva Regional, diligenciando el formato correspondiente para tal efecto.
b) Ser presentado como mínimo por dos (2) Miembros Plenos.
c) Ser aceptado por la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO 17 - DEL RETIRO:
a) Por muerte.
b) Por renuncia escrita.
c) Por decisión de la Asamblea Nacional o de la Junta Directiva Nacional, debidamente justificada.
C A P I T U L O VI
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 18 - DE LAS FALTAS: Se consideran como tales las siguientes:
a) Incumplir los Estatutos, Reglamentos y Disposiciones de los órganos del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
b) Observar conducta reprobable o faltar a los deberes de caballerosidad de los hombres de mar.
c) Retardarse por más de sesenta (60) días en el pago de las Cuotas de Sostenimiento y servicios utilizados.
d) Agredir de palabra u obra a Miembros, Visitantes, Empleados o Usuarios del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
e) Ocasionar daños a las instalaciones y equipos de la sede.
ARTICULO 19 - DE LAS SANCIONES: Los Miembros que incurran en alguna o varias de las faltas anteriores, se harán acreedores a una de las siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión temporal de seis (6) meses a un (1) año.
c) Separación absoluta del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
ARTICULO 20 - PROCEDIMIENTO: Recibida la información escrita de la falta cometida, la Junta Directiva Nacional o Regional, procederá así:
a) Por conducto de la Secretaría General Nacional o Regional del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, requerirá por escrito al presunto autor de la falta, la presentación de sus descargos, dándole un plazo máximo de veinte (20) días calendario.
b) Una vez recibidos los descargos, la Secretaría General o Regional, los presentará a la Junta Directiva, para su calificación. En caso de que amerite una sanción, la Junta Directiva proferirá la respectiva Resolución motivada.
PARAGRAFO 1 - Las sanciones contempladas en el Artículo 19, serán impuestas por la Junta Directiva Nacional o Regional.
PARAGRAFO 2 - Las suspensión temporal contemplada en el Literal b), Artículo 19 tendrá el recurso de reposición ante la Junta Directiva Nacional o Regional, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación o publicación en la sede.
C A P I T U L O VII
DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACION
ARTICULO 21 - ORGANOS DIRECTIVOS: El CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA" tiene los siguientes Organos Directivos:
a) Asamblea Nacional de Miembros Plenos.
b) Junta Directiva Nacional de Miembros Plenos.
c) Asambleas Regionales de Miembros Plenos.
d) Juntas Directivas Regionales de Miembros Plenos.
ARTICULO 22 - DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE MIEMBROS PLENOS: Es el Organo Supremo de Gobierno del CENTRO NAVAL "POCIGÜEICA"; a través de ella se manifiesta la voluntad de la Corporación y la constituyen los Miembros Plenos, en ejercicio.
ARTICULO 23 - REUNIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE MIEMBROS PLENOS: Podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, las cuales serán presididas por el Comodoro, por el Vicecomodoro, por el Presidente o Vicepresidente Nacional.
ARTICULO 24 - CONVOCATORIA: La Asamblea Nacional ordinaria se reunirá antes del 31 de Marzo de cada año, por convocatoria que haga la Junta Directiva Nacional y la extraordinaria cuando lo considere necesario la Junta Directiva Nacional, el Presidente Nacional, el Fiscal o solicitado por un número de Miembros Plenos, no menor del diez por ciento (10%) del total de Miembros Plenos en ejercicio, mediante notificación escrita que se divulgará por lo menos con quince (15) días calendario antes de la fecha prevista para la reunión, la cual deberá contener el sitio, la hora, el lugar y el Orden del Día. La extraordinaria sólo podrá tratar el tema específico para la cual ha sido convocada.
ARTICULO 25 - QUORUM: Habrá Quórum para deliberar y decidir validamente con el cuarenta por ciento (40%) de los Miembros Plenos en ejercicio, presentes o debidamente representados por medio de los poderes correspondientes y debidamente firmados por las dos (2) partes. Ningún Miembro Pleno en ejercicio puede representar a más de cinco (5) Miembros Plenos, igualmente en ejercicio.
Si a la hora señalada para la reunión de la Asamblea Nacional de Miembros Plenos, no se ha reunido el Quórum reglamentario, está podrá deliberar, y decidir, una hora después de la establecida en la citación, con el número de Miembros Plenos presentes y representados.
ARTICULO 26 - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE MIEMBROS PLENOS:
a) FormÚla la Política General de CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, así como los Planes y Programas que le corresponda desarrollar en cumplimiento de su objetivo.
b) Elegir los dignatarios de la Junta Directiva Nacional, al Fiscal y a su Suplente.
c) Aprobar, reformar o improbar el Balance General y los Estados de Cuentas a 31 de Diciembre del año inmediato anterior; el Presupuesto Anual de Gastos de Ingresos y Egresos del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, presentados por el Presidente Nacional.
d) Remover en cualquier momento, por motivos graves comprobados, a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva Nacional, al Fiscal o Suplente.
e) Aprobar los Estatutos del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” y/o las reformas que de ellos se propongan.
f) Decretar la disolución del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, para lo cual se requiere el voto afirmativo de por lo menos el 75% de los Miembros Plenos en ejercicio, en dos (2) sesiones consecutivas diferentes, mediando entre ellas un tiempo no menor de veinte (20) días calendario.
g) Autorizar los gastos o inversiones, la adquisición de bienes o la enajenación o constitución de gravámenes sobre los mismos, cuando su cuantía exceda de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
h) Establecer las Cuotas Extraordinarias que se consideren necesarias.
i) Aprobar, reformar o improbar las Actas de las Asambleas de Miembros Plenos, Ordinarias o Extraordinarias, inmediatamente anteriores.
j) Ejercer y delegar las demás funciones que le confieren los Estatutos y Reglamentos Internos y, las que naturalmente le corresponden como Suprema Autoridad Directiva del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
ARTICULO 27 - DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la Asamblea Nacional de Miembros Plenos en ejercicio, se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de la totalidad de los votos presentes o representados.
ARTICULO 28 - DE LAS DELIBERACIONES: De las deliberaciones y acuerdos adoptados en la Asamblea Nacional de Miembros Plenos, se dejará constancia en el Libro de Actas, las cuales deberán ser firmadas por el Presidente Nacional y el Secretario General.
ARTICULO 29 - DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE MIEMBROS PLENOS: Se compone de los siguiente Miembros:
a) Comodoro
b) Vicecomodoro
c) Presidente Nacional
d) Vicepresidente Nacional
e) Vocales Principales (5)
f) Vocales Suplentes (5)
g) Secretario General
h) Tesorero
PARAGRAFO 1- El Comandante y Segundo Comandante de la Armada Nacional, durante el ejercicio de su mando, son por derecho propio, el Comodoro y Vicecomodoro del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
PARAGRAFO 2 - Los demás Miembros Plenos de la Junta Directiva Nacional, serán elegidos por un periodo de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente por la Asamblea Nacional de Miembros Plenos, entre los Miembros Plenos en ejercicio.
PARAGRAFO 3 - El Presidente y el Vicepresidente Nacional, el Secretario General y el Tesorero serán elegidos entre los Miembros Plenos, que no estén en Servicio Activo.
ARTICULO 30 - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL:
a) Ejecuta la política general del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, así como los planes y programas que le corresponda desarrollar en cumplimiento de su objetivo.
b) Presentar a la Asamblea Nacional Ordinaria, por conducto del Presidente Nacional, el Balance General y los Estados de Cuentas a 31 de Diciembre del año inmediato anterior; el Presupuesto Anual de Gastos de Ingresos y Egresos del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, y velar por su cumplimiento.
c) Controlar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, acuerdos y demás normas legales.
d) Crear los Comités Asesores, señalarle sus funciones y considerar sus sugerencias; éstos pueden ser integrados además de los Miembros Plenos, por Miembros Efectivos y Asociados.
e) Revisar las cuentas del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, los Balances periódicos y el Balance General a 31 de Diciembre de cada año.
f) Aceptar o rechazar auxilios, donaciones, herencias, legados, etc. y disponer su adecuado aprovechamiento.
g) Autorizar al Presidente Nacional para celebrar actos o contratos que por su cuantía superen el tope máximo que se le haya establecido.
h) Imponer las sanciones que le corresponden y decidir sobre los recursos de reposición.
i) Autorizar convenios con Clubes Sociales y entidades.
j) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando lo estime conveniente o cuando lo soliciten los Miembros Plenos en las condiciones establecidas en los presentes Estatutos.
k) Ejercer supervisión sobre libros, documentos, inventarios y cuentas del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
l) Aprobar el funcionamiento de las Regionales que se establezcan.
m) Cuando por alguna causa justificada, se presenten vacantes en la Junta Directiva Nacional, nombrar sus reemplazos por el resto del período que corresponda al renunciante.
n) Aceptar o rechazar la admisión de nuevos Miembros al CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” de acuerdo con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
o) Otorgar la calidad de Miembros Honorarios del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos. Igualmente conferir la Medalla “Servicios Distinguidos del Centro Naval “Pocigüeica”, y distinguir con “Mención de Reconocimiento Especial” a entidades y personas, que se hagan merecedoras.
p) Estudiar los proyectos de reforma estatutaria que, por iniciativa propia o por solicitud de un número de Miembros Plenos, no inferior a una tercera parte (1/3) se considere necesario presentar a la Asamblea Nacional de Miembros Plenos.
q) Determinar la estructura orgánica del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, la planta de personal, sus funciones, remuneración y efectuar los nombramientos necesarios.
r) Dictar su propio Reglamento, Acuerdos, Manuales, Disposiciones y Normas que atañen al control interno del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
s) Reglamentar los tipos de carnet, fechas de vencimiento y las condiciones para su renovación.
t) Fijar las cuotas de admisión y de sostenimiento al principio de cada año, de acuerdo con el Artículo 55 de los presentes Estatutos.
u) Las demás que le corresponden por Ley y, en cumplimiento de los presentes Estatutos y que no estén específicamente establecidas.
ARTICULO 31 - REUNIONES: La Junta Directiva Nacional y las Juntas Regionales, se reunirán mensualmente en sus sedes o en el lugar que previamente se determine, previa citación por escrito, teléfono, con 15 días calendario, antes de la fecha prevista para la reunión.
ARTICULO 32 - FUNCIONES DEL COMODORO:
a) Presidir las Asambleas Nacionales ordinarias y extraordinarias, así como las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
b) Ejercer todas las demás funciones que le corresponden de acuerdo con las leyes y los presentes Estatutos.
ARTICULO 33 - FUNCIONES DEL VICECOMODORO:
Reemplazar al Comodoro en las ausencias temporales.
ARTICULO 34 - FUNCIONES DEL PRESIDENTE NACIONAL:
a) Reemplazar al Comodoro o Vicecomodoro cuando por algún motivo ellos no puedan asistir.
b) Verificar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea Nacional de Miembros Plenos y los Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva Nacional.
c) Es el representante legal del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” y podrá delegar en todo o en parte esta responsabilidad en los apoderados que para cada caso se constituya.
d) Presentar a la Asamblea Nacional ordinaria, el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, el Balance General y el Estado de Cuentas a 31 de Diciembre del año inmediato anterior; igualmente un informe detallado sobre la marcha del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
Para estos efectos, contratará los servicios de un Contador Público, quien deberá desempeñar sus funciones de conformidad con las normas legales pertinentes.
El Contador Público será vinculado mediante Contrato de Servicios Profesionales a menos que la Junta Directiva determine otra cosa.
e) Presidir las reuniones en reemplazo del Comodoro y/o Vicecomodoro de la Junta Directiva Nacional, por lo menos una vez al mes.
f) Ejecutar actos y celebrar los contratos que sean necesarios, aprobados por la Asamblea Nacional o la Junta Directiva Nacional.
g) Hacer cumplir las sanciones impuestas por la Junta Directiva Nacional.
h) Firmar las Actas de las Asambleas Nacionales ordinarias y extraordinarias y de la Junta Directiva Nacional.
i) Supervisar directamente el funcionamiento de las Regionales.
j) Ejercer todas las demás funciones que le corresponda de acuerdo con las leyes y los presentes Estatutos.
ARTICULO 35 - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE NACIONAL: Reemplazar al Presidente Nacional en caso de ausencia de éste.
ARTICULO 36 - FUNCIONES DE LOS VOCALES:
a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva Nacional, con voz y voto.
b) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva Nacional y Comités en las actividades del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
c) Cumplir las comisiones y tareas que les asigne el Presidente Nacional.
ARTICULO 37 - FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
a) Elaborar, firmar y archivar las Actas de las Asambleas Nacionales ordinarias, extraordinarias, las de la Junta Directiva Nacional delCENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” y certificar los Actos.
b) Comunicar en forma oportuna los Acuerdos, Resoluciones y demás Disposiciones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva Nacional de Miembros.
c) Informar a la Junta Directiva Nacional de todas las solicitudes escritas que presenten los Miembros.
d) Suscribir las convocatorias para las reuniones de las Asambleas Nacionales ordinarias o extraordinarias y de la Junta Directiva Nacional de Miembros.
e) Mantener actualizado el listado de Miembros con sus direcciones y teléfonos.
f) Diligenciar la correspondencia del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” que se origine o reciba, verificando su correcta clasificación y archivo.
g) Cumplir las demás funciones que le fijen los Estatutos, la Junta Directiva Nacional y el Presidente Nacional.
h) Administrar a los empleados del Centro.
ARTICULO 38 - FUNCIONES DEL CONTADOR :
OBJETO: El Contratista, de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación ni relación laboral con el Centro Naval, bajo su exclusivo riesgo y con plena autonomía técnica y profesional, se obliga para con el Centro Naval a :
a) Controlar todos los ejercicios contables del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
b) Dirigir las actividades de los Auxiliares de Contabilidad, a fin de que las cuentas y libros se lleven de acuerdo con las normas contables de ley.
c) Preparar y firmar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, el Balance General y el Estado de Cuentas a 31 de Diciembre del año inmediato anterior, que deben ser presentados por el Presidente Nacional a la Junta Directiva Nacional y Asamblea Nacional de Miembros.
d) Revisar los recibos de Ingresos y Egresos con sus soportes.
e) Llevar la contabilidad de conformidad con las normas contables vigentes, diligencia los libros Oficiales de ley, como son: Mayor, Diario, y todos los auxiliares correspondientes.
f) Elaborar oportunamente las declaraciones de Retención en la Fuente.
g) Certificar, con su firma, todos los documentos que sean necesarios para la Entidad, especial los Estados Financieros.
h) Preparar y elaborar, en colaboración con la Administración, el presupuesto de Ingresos y Gastos para cada vigencia y los traslados entre rubros del presupuesto que deban someterse a consideración y aprobación de la Asamblea o Junta Directiva según sea el caso.
i) Presentar a la Administración, dentro de los (18) primeros días de cada mes, el Balance, el Estado de Ingresos y Gastos y la conciliación Bancaria, todos debidamente avaluados con su firma.
j) Colaborar con la Administración en todo lo relacionado con la aclaración de las cuentas por cobrar a los asociados o las reclamaciones que estos presenten, así como generar los informes, estados de cuenta, certificaciones y demás que sean necesarios para adelantar el cobro jurídico.
k) Elaborar las liquidaciones definitivas del personal que se retire de la entidad, así como las liquidaciones mensuales de nomina, de vacaciones por disfrute de tiempo, las primas de servicio y las cesantías con sus respectivos intereses cuando fuere necesario o al fin de año.
l) Concurrir a todas las Asambleas y reuniones de Junta Directiva a que sea citado y presentar los informes que le correspondan.
m) Colaborar con la Administración para que todos los documentos de soporte de las diferentes operaciones contables y financieras y los comprobantes de contabilidad se conserven debidamente organizados.
n) Tener en cuenta las observaciones que en asuntos propios del presente contrato se le hagan por el Fiscal de la Asociación, por conducto de la Junta Directiva.
o) Las demás actividades o trabajos afines o complementarios de los anteriores que sean necesarios en la ejecución del presente contrato.
p) Diligenciar todos los aspectos relacionados con la DIAN, Cámara de Comercio, Alcaldía, Bancos y demás instituciones oficiales.
ARTICULO 39 - FUNCIONES DEL TESORERO:
a) Abrir las cuentas Bancarias corrientes o de ahorros que sean autorizadas por el Presidente Nacional.
b) Recaudar las cuotas de admisión, sostenimiento mensual y extraordinarias de los Miembros.
c) Mantener al día los inventarios del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
d) Efectuar mensualmente el pago de los funcionarios a sueldo, elaborando las respectivas planillas.
e) Organizar los sistemas de cobro a los Miembros, en forma que se faciliten al máximo los pagos e informar mensualmente a la Junta Directiva Nacional, de los deudores morosos, para que se tomen las acciones correspondientes.
f) Preparar y ejecutar el pago de impuestos legales con la debida anticipación.
g) Cumplir con el Reglamento de Tesorería
h) Colaborar en el ejercicio de las funciones del Fiscal y su Suplente.
i) Las demás que le sean fijadas por la Asamblea Nacional de Miembros, la Junta Directiva Nacional y el Presidente Nacional.
C A P I T U L O VIII
DE LAS REGIONALES
ARTICULO 40 - ORGANOS DIRECTIVOS:
a) Asamblea Regional de Miembros Plenos.
b) Junta Directiva Regional de Miembros Plenos.
ARTICULO 41 - DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MIEMBROS PLENOS: Es el Organo Supremo de Gobierno de la Regional y, a través de ella, se manifiesta la voluntad de
la Regional que debe estar enmarcada dentro de las políticas señaladas por la Asamblea Nacional y la constituyen los Miembros Plenos de la seccional en ejercicio.
ARTICULO 42 - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA REGIONAL DE MIEMBROS PLENOS: Las mismas establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 para la Asamblea Nacional de Miembros Plenos en todo lo aplicable a nivel Regional.
ARTICULO 43 - REUNIONES - CONVOCATORIA - QUORUM: Igual a lo estipulado en los Artículos 23, 24 y 25, para la Asamblea Nacional de Miembros Plenos, en todo lo aplicable a nivel Regional.
ARTICULO 44 - DE LA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL DE MIEMBROS PLENOS: Se compone de los siguientes Miembros:
a) Vicepresidente Regional
b) Vocales Principales (2)
c) Vocales Suplentes (2)
d) Secretario General Regional
e) Tesorero Regional
PARAGRAFO: Será elegida por un periodo de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente por la Asamblea Regional de Miembros Plenos, entre los Miembros Plenos, en ejercicio.
ARTICULO 45 - FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA REGIONAL DE MIEMBROS PLENOS: Las mismas establecidas en el Artículo 30, para la Junta Directiva Nacional de Miembros Plenos, en todo lo aplicable a nivel Regional.
ARTICULO 46 - FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE REGIONAL: Las mismas establecidas en el Artículo 34, para el Presidente Nacional, en todo lo aplicable a nivel Regional.
ARTICULO 47 - FUNCIONES DE LOS VOCALES REGIONALES: Las mismas establecidas en el Artículo 36, para los Vocales Nacionales, en todo lo aplicable a nivel Regional.
ARTICULO 48 - FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL REGIONAL: Las mismas establecidas en el Artículo 37, para el Secretario General Nacional, en todo lo aplicable a nivel Regional.
ARTICULO 49 - FUNCIONES DEL TESORERO REGIONAL: Las mismas establecidas en el Artículo 38, para el Tesorero Nacional, en todo lo aplicable a nivel Regional.
C A P I T U L O IX
DEL FISCAL Y SUPLENTE
ARTICULO 50 - GENERALIDADES: El CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” tendrá un Fiscal con su respectivo Suplente, elegidos por la Asamblea Nacional de Miembros Plenos en ejercicio, de acuerdo con las normas establecidas por la ley y los presentes Estatutos, para un periodo de dos (2) años, que coincida con el período de la Junta Directiva Nacional, los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente.
El Fiscal y Suplente podrán ser elegidos entre los Miembros Plenos, Efectivos o Asociados.
ARTICULO 51 - INCOMPATIBILIDAD: El cargo del Fiscal y del Suplente, es incompatible con el desempeño de cualquier función en elCENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”; no podrá ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva o empleado, que por sus funciones pueda estar sometido a su control.
ARTICULO 52 - FUNCIONES DEL FISCAL Y SUPLENTE:
a) Verificar y responder por que todas las operaciones contables del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” se hagan de acuerdo con las normas legales, los Estatutos y las disposiciones de la Asamblea Nacional de Miembros y de la Junta Directiva Nacional.
b) Velar por que el CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” cumpla con los preceptos y normas establecidas en sus sistemas de contabilidad, libros y estados financieros.
c) Fiscalizar todas las operaciones, inventarios, contratos, comprobantes de ingresos, egresos y actas.
d) Practicar arqueo de caja, cuantas veces lo estime conveniente.
e) Informar en forma oportuna y por escrito, al Presidente Nacional, Junta Directiva o a la Asamblea Nacional de Miembros, según el caso, de las irregularidades que observe en el funcionamiento del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
f) Refrendar con su firma el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, el Balance General y el Estado de Cuentas a 31 de Diciembre del año inmediato anterior y los Balances mensuales y semestrales del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
g) Presentar a la Asamblea Nacional de Miembros, en sus sesiones ordinarias, un informe por escrito del resultado de sus gestiones.
h) Convocar la Asamblea Nacional de Miembros a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente, por aspectos directamente relacionados para el desarrollo de sus funciones.
i) En las deliberaciones de la Asamblea Nacional General o Juntas Directivas, el Fiscal tendrá voz, pero no voto.
j) Las demás que le imponga la Asamblea Nacional de Miembros.
PARAGRAFO: Cada Regional tendrá un Fiscal con su Suplente, elegido de acuerdo con lo establecido en los Artículos 50, 51 y 52 de los presentes Estatutos, en todo lo aplicable a nivel Regional.
C A P I T U L O X
DE LOS COMITES
ARTICULO 53 - CREACION: La Junta Directiva Nacional o Regional, podrá crear los Comités Asesores que estime conveniente para la buena marcha del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, los cuales estarán integrados por Miembros Plenos, Efectivos y Asociados, cada uno coordinado por un Miembro de la Junta Directiva. En ningún caso, los Comités podrán tomar decisiones administrativas y, en esta materia, se limitarán a presentar por escrito sus recomendaciones sustentadas al Presidente Nacional, Vicepresidente Regional o Junta Directiva Nacional o Regional.
PARAGRAFO: Los Comités tendrán un período igual al de la Junta Directiva Nacional o Regional.
ARTICULO 54 - REGLAMENTOS: Los Comités están obligados a elaborar sus propios Reglamentos y modificaciones a los mismos, los cuales serán aprobados por la Junta Directiva Nacional o Regional.
C A P I T U L O XI
DE LAS CUOTAS
ARTICULO 55 - DE LAS CUOTAS: Serán establecidas anualmente por la Junta Directiva Nacional o Regional, con base en el salario mínimo diario vigente, así:
a) Cuota de Sostenimiento Mensual:
Los Miembros Plenos, diferentes a los Oficiales Navales, en servicio Activo, pagarán el equivalente a dos (2) salarios mínimos diarios vigentes.
Los Miembros Efectivos, pagarán una cuota igual a los Miembros Plenos.
Los Miembros Asociados, pagarán el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios vigentes.
b) Cuota de Admisión:
Los Miembros Plenos, diferentes a los Oficiales Navales en Servicio Activo, pagarán el equivalente a dos (2) salarios mensuales vigentes.
Los Miembros Efectivos, pagarán una cuota igual a los Miembros Plenos, es decir, dos (2) salarios mensuales vigentes.
Los Miembros Asociados, pagarán el equivalente a cinco (5) salarios mensuales vigentes.
c) Cuotas extraordinarias:
Serán fijadas por la Asamblea Nacional o Regional de Miembros Plenos, de acuerdo a las necesidades del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
C A P I T U L O XII
DE LAS RENTAS Y PATRIMONIO
ARTICULO 56 - DE LAS RENTAS: Están constituidas por:
a) Las cuotas de sostenimiento ordinarias mensuales.
b) Las cuotas extraordinarias.
c) Las cuotas de Admisión.
d) Los ingresos provenientes de venta de servicios y otros.
e) Los demás ingresos que sean reconocidos legalmente y los provenientes de los eventos programados.
PARAGRAFO: Las Rentas de que habla este Artículo correspondientes a las Regionales, serán administradas en su totalidad por la respectiva entidad.
ARTICULO 57 - DEL PATRIMONIO: Está constituido por:
a) Los Bienes Muebles e Inmuebles que pertenecen al CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”.
b) Las adquisiciones que a cualquier titulo se hicieren.
c) Las rentas que el CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA” arbitre por cualquier concepto.
d) Las Cuotas de Admisión, Sostenimiento y Extraordinarias
e) Los auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de cualquier persona, entidad pública o privada, nacionales o extranjeras.
f) Renta de cada ejercicio fiscal, después de constituir las asignaciones permanentes o temporales con fines específicos, aprobadas por la Asamblea Nacional de Miembros Plenos y en los términos definidos en el Título VI del Libro primero del Régimen Tributario.
PARAGRAFO 1 - El CENTRO NAVAL "POCIGUEICA", por su carácter de entidad sin ánimo de lucro, no podrá distribuir utilidades entre sus Miembros.
PARAGRAFO 2 - El Patrimonio de cada Regional será administrado en su totalidad por la respectiva entidad.
C A P I T U L O XIII
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTICULO 58 - DE LA REFORMA: Puede ser propuesta por la Junta Directiva Nacional o Regional, o por solicitud respaldada, por lo menos, por una tercera (1/3) parte de los Miembros Plenos.
PARÁGRAFO: Las reformas de los Estatutos deben ser divulgadas por la Junta Directiva Nacional, a la totalidad de los Miembros Plenos del CENTRO NAVAL “POCIGÜEICA”, con tres (3) meses de anticipación de la Asamblea Nacional Extraordinaria. Los Miembros Plenos deberán presentar a la Junta Directiva Nacional, sus observaciones y sugerencias dentro de los dos (2) meses siguientes, o sea, un (1) mes antes de la realización de la Asamblea Nacional Extraordinaria, para su estudio e incorporación si fuere procedente.
ARTICULO 59 - APROBACIÓN: Se requiere la votación afirmativa de la mitad más uno de los Miembros Plenos asistentes a la Asamblea Nacional de Miembros Plenos en ejercicio, citados exclusivamente para tal fin.
C A P I T U L O XIV
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
ARTICULO 60 - DE LA DISOLUCION: En caso de disolución o liquidación del CENTRO NAVAL "POCIGUEICA", su Patrimonio pasará a una Corporación, sin animo de lucro,, que designe la Asamblea Extraordinaria del Centro, cuyo objeto sea afín con la del “POCIGUEICA”.
PARAGRAFO 1: En el caso de la Regional de Cartagena de Indias, el Patrimonio pasará al Centro de Recreación de Oficiales Club Naval Santa Cruz de Castillo Grande.
PARAGRAFO 2: En las demás Regionales, el Patrimonio pasará a la Cámara de Oficiales Navales de la localidad o a la más cercana Instalación Naval, a discreción de lo que disponga la Asamblea Regional.
ARTICULO 61 LIQUIDADOR: La Junta Directiva Nacional o Regional, designará un Liquidador, de acuerdo con las normas legales vigentes.
PARÁRAFO: Si la Asamblea Nacional o Regional de Miembros, no nombra al Liquidador, lo hará y lo reglamentará el Presidente Nacional o Vicepresidente Regional, según sea del caso.
C A P I T U L O XV
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
ARTICULO 62 - ÚLTIMO: Los presentes Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Nacional Extraordinaria de Miembros Plenos, en Bogotá, D.C., el día 28 de junio de 2000, como consta en el Acta No. 001/2000.